Padrón y Registro de Documentos
Presentación de escritos y documentos dirigidos al Ayuntamiento de Móstoles y otras administraciones. Trámites relacionados con el Padrón municipal (altas, bajas, cambios, etc.).
¿Qué es? |
Es la inscripción en el Registro municipal de Uniones Civiles de carácter administrativo de las declaraciones de constitución de uniones no matrimoniales de convivencia entre parejas.
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¿Qué se necesita? |
Documentación:
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Fotocopia del Documento acreditativo de la identidad (DNI, Pasaporte o tarjeta de extranjero) de declarantes y testigos.
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Certificado de estado civil expedido por el Registro Civil en caso de españoles y por su embajada o consulado en caso de extranjeros.
En caso de menores de 18 años acreditación de emancipación. En caso de hijos en común deberán de aportar para su inscripción, original y copia del Libro de Familia. Para los españoles o extranjeros que se hubiesen separado o divorciado en el extranjero: Deberán de acreditar la eficacia jurídica en España de la resolución judicial extranjera de divorcio o separación mediante la tramitación del "exequátur" aportando auto del Juzgado de Primera instancia competente.
Requisitos:
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Convivir juntos como pareja de hecho desde al menos un año, acreditándolo mediante volante de convivencia padronal, y ratificación efectuada de la convivencia como pareja con la comparecencia de los testigos.
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No estar ninguno de ellos incapacitado para emitir el consentimiento necesario que permita llevar a cabo el objeto de la inscripción.
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No tener entre si relación de parentesco por línea recta o colateral hasta tercer grado de consaguinidad o adopción.
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No estar ninguno de los dos miembros unidos por vínculo matrimonial anterior, salvo en los supuestos de separación reconocida por sentencia judicial, ni figurar inscritos como pareja de hecho en otro registro.
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Estar empadronados en el municipio de Móstoles, realizándose la comprobación de oficio.
Declaraciones complementarias:
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¿Dónde realizarlo? |
Registro de Uniones Civiles en el Departamento de Registro y Estadística, dándose cita previa para la comparecencia de declarantes y testigos una vez aportada la documentación y comprobados los requisitos exigidos.
Sin perjuicio de la presentación en las formas previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
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