¿Qué es? |
Beneficio fiscal consistente en bonificación obligatoria del 50% en la cuota íntegra del impuesto de los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.
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¿Qué se necesita? |
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Solicitud antes del inicio de las obras.
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Acreditación de la fecha de inicio de las obras a través de certificado del Técnico-Director competente de las mismas, visado por el Colegio Profesional.
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Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria mediante la presentación de los estatutos de la sociedad.
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Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación es de su propiedad y no forma parte de su inmovilizado, mediante copia de la escritura pública o alta catastral y certificación del administrador de la sociedad, así como fotocopia del último balance presentado ante la A.E.A.T. a efectos del Impuesto de Sociedades.
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Si las obras afectan a diversos solares en la solicitud se detallaran las referencias catastrales de los diferentes solares.
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¿Dónde realizarlo? |
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Atención presencial Lunes a viernes de 9'00 a 18'00 horas Oficina de Atención al Contribuyente C/ Rejilla, nº 11.
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Por correo ordinario dirigido a La Oficina de Atención al Contribuyente: C/ Rejilla, nº 11 28934 Móstoles (Madrid).
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