Orden 11/1993, de 12 de enero, del Consejero de Economía, que regula la identificación animal en la Comunidad de Madrid


Primera
La identificación de perros y gatos tendrá carácter obligatorio en todo el Territorio de la Comunidad de Madrid.


Segunda
Todos los animales residentes en la Comunidad de Madrid quedarán identificados y censados en un Registro creado y controlado por la Dirección General de Agricultura y Alimentación de la Consejería de Economía de la Comunidad de Madrid.


Tercera
La identificación estará formada por un código alfanumérico de un número de dígitos tal, que éste sea único para cada animal, sin que puedan existir dos o más animales por el mismo código.

Para ello, la emisión del código y la asignación del mismo a cada animal, se efectuará por un Registro Censal.


Cuarta
La implantación en el animal del Código establecido, será efectuada por un veterinario, oficial o privado colaborador, con ejercicio profesional en la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los siguientes sistemas:

  1. Tatuaje convencional, realizado mediante dermógrafo o pinzas del código asignado por el Registro, en la cara interna del muslo trasero. Este tatuaje, que deberá permanecer visible y legible durante toda la vida del animal, deberá efectuarse con caracteres de al menos 10 mm de altura y con tintas que garanticen su permanencia e indelebilidad.
  2. Implantación subcutánea de una cápsula legible por medios físicos, portadora del código emitido y adjudicado por el Registro. Dicha cápsula será introducida en la cara (tabla) izquierda del cuello del animal y, necesariamente, deberá estar homologada como sistema válido de identificación por la Dirección General de Agricultura y Alimentación.

Quinta
En el momento de la identificación del animal por cualquiera de los sistemas anteriormente descritos, el propietario del animal identificado deberá recibir del Veterinario actuante, documentación justificativa del código asignado e implantado en su animal.

Asimismo, el Veterinario actuante deberá remitir a la Base de Datos del Registro, copia del impreso facilitado al propietario del animal con el código identificador implantado, debiendo conservar en su poder otra copia de esta documentación.

El impreso de asignación de código y recogida de datos, deberá contener la siguiente información:

Con carácter obligatorio:

  • Sistema de identificación utilizado (en caso de establecerse los dos sistemas).
  • Código identificador asignado e implantado.
  • Zona de aplicación (sólo en caso de tatuaje convencional).
  • Especie.
  • Raza.
  • Sexo.
  • Año de nacimiento del animal.
  • Domicilio habitual del animal.
  • Otros signos identificadores (tales como número de chapa, si ha estado en un Censo municipal anteriormente).
  • Nombre y apellidos del propietario del animal.
  • Domicilio del propietario del animal.
  • Teléfono del propietario del animal.
  • DNI del propietario del animal.
  • Nombre, domicilio, número de colegiado y número de cobrador del Veterinario actuante y su firma.
  • Fecha en la que se realiza la implantación de la identificación.

Sexta

La Dirección General de Agricultura y Alimentación de la Consejería de Economía de la Comunidad de Madrid dispondrá de una Base de Datos o Registro, que además de ser la encargada de la emisión y control de los códigos identificadores, recogerá, procesará y almacenará todos los datos especificados en la norma Quinta cuyo único objetivo será cumplir las normas de control previstas en la Ley de Protección de los Animales Domésticos de 1 de febrero de 1990.

Esta Base de Datos o Registro podrá estar intercomunicada con otras de iguales características y con los mismos fines, implantadas en otras Comunidades Autónomas o en otros países de la Comunidad Económica Europea.


Séptima

Todo perro o gato residente en la Comunidad de Madrid deberá estar identificado y censado, en las condiciones anteriormente descritas, en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de su nacimiento o un mes después de su adquisición.

Si en el momento de adquirir el animal estuviera censado por su anterior propietario, el nuevo poseedor deberá darse de alta como tal en el Registro de la Dirección General de Agricultura y Alimentación de la Consejería de Economía de la Comunidad de Madrid, a través de los veterinarios oficiales del Servicio de Producción y Sanidad Animal o bien de los veterinarios privados colaboradores con la Dirección General de Agricultura y Alimentación.

En el caso de estar el animal identificado mediante sistema distinto al aquí establecido se procederá como si dicha identificación no existiera, consignándola en el apartado de «Otros signos de identificación del animal» previsto en la norma Quinta.


Octava

La información almacenada en el Registro Censal creado por la Dirección General de Agricultura y Alimentación es propiedad de la Comunidad de Madrid; estando sujeto al secreto estadístico establecido en la Ley de Protección de los Animales Domésticos.


Novena

Con el fin de poder proceder a la lectura del código identificador, en el caso de que estuviera implantado mediante sistema diferente al tatuaje, la Dirección General de Agricultura y Alimentación, establece como Centros de Referencia:

  • Las Delegaciones de Agricultura y Alimentación.

  • Centros Municipales de recogida de Animales.

  • Sociedades protectoras colaboradoras con la Comunidad de Madrid.
    que deberán disponer de los lectores que permitan efectuar la lectura de todos los sistemas homologados con los que se realiza la identificación mediante implante del número, para una rápida localización del propietario del animal identificado y extraviado, abandonado o en poder de dichos organismos.


Décima

Homologación. Todos aquellos fabricantes, comerciantes o distribuidores que fueran propietarios de algún sistema de identificación, anteriormente descrito en esta normativa, que deseen comercializar en el ámbito territorial de esta Comunidad de Madrid, su producto, deberán forzosamente presentar el mismo a la Dirección General de Agricultura y Alimentación para su homologación. El expediente de solicitud de homologación necesariamente deberá incluir:

  • Nombre o razón social del solicitante.

  • Título en virtud del cual ostenta la propiedad o representación del producto ofertado.

  • Características técnicas de todas las partes integrantes del sistema de identificación ofertado: cápsulas, lectores y cualquier dispositivo complementario que sea preciso para su implantación y/o lectura.

  • Características higiénico-sanitarias del sistema cuya homologación se solicita.

  • Red de comercialización y distribución con la que se cuenta en la Comunidad de Madrid.

  • Número de identificaciones que es posible suministrar mensualmente.

  • Red de asistencia técnica para corregir posibles deficiencias en cualquiera de las partes integrantes del sistema.

  • Relación de Asociaciones o Núcleos Zoológicos donde haya sido utilizado este sistema con fines de identificación.

  • Compromiso escrito de cumplir las normas de comercialización e información marcadas en cada momento por la Dirección General de Agricultura y Alimentación.

A la vista de esta solicitud y en un plazo no superior a tres meses, la Dirección General de Agricultura y Alimentación podrá solicitar tantas aclaraciones complementarias como estime oportunas, procediendo a la homologación con carácter provisional de la marca representada por el solicitante.

La homologación definitiva será otorgada por la Dirección General de Agricultura y Alimentación, a demanda del solicitante, siempre y cuando el mismo cuente con la homologación provisional otorgada y renovada por un período mínimo de tres años naturales consecutivos.


DécimoPrimera

De la Comisión de Seguimiento.Se crea una Comisión de seguimiento que estará compuesta por los miembros siguientes:

  1. Tres representantes de la Dirección General de Agricultura y Alimentación.
  2. Un representante del Ilustrísimo Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid.
  3. Un representante elegido por las Asociaciones de Veterinarios de ejercicio libre, legalmente constituidas.

La Comisión tendrá funciones de asesoramiento en la materia. A tal fin, informará de los asuntos que, en relación a la misma, sean sometidos a su consideración y en particular los referidos a la homologación de los diferentes sistemas de identificación que presenten fabricantes, comerciantes o distribuidores de los mismos, según contempla la Disposición Décima de esta Orden.


Disposición adicional

Se faculta al Director General de Agricultura y Alimentación a que dicte las resoluciones oportunas para el desarrollo de esta Orden.


Disposición final

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».