Ayudas a personas mayores para la implantación de prótesis dentales Comunidad de Madrid (2011)
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Descripción: Ayudas destinadas a las personas mayores para hacer frente a los gastos originados por la implantación de prótesis dentales. Se atenderá con cargo al mismo todas aquellas solicitudes de prótesis implantadas durante el año natural inmediatamente anterior al de presentación de la solicitudes.
En plazo:
Inicio: 01 febrero 2011 | Fin: 30 septiembre 2011 Requisitos:
Obtención presentación solicitudes documentación **
** Obtención de solicitudes:
* Presentación de solicitudes y documentación
a) Presencial:
En cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
b) Por Internet :
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
En el apartado "Gestión" de esta página, se encuentra la opción de "Gestión Telemática" que le permite cumplimentar en línea el impreso de solicitud y anexar documentos, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa correspondiente para su tramitación.
En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
También podrán aportarse documentos, durante la tramitación del expediente, a través del servicio de aportación telemática de documentos, y enviar comunicaciones referidas a expedientes abiertos, accediendo a través de la "consulta de expedientes", dentro de la página de Administración Electrónica
Normativa Aplicable
* Acuerdo de 23 de diciembre de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se desarrolla el procedimiento de concesión directa de las ayudas económicas de pago único a las personas mayores para la implantación de prótesis dentales en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 10, de 13 de enero de 2011) .
* Orden 31/2011, de 24 de enero, de la Consejera de Familia y Asuntos Sociales, por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa, durante el año 2011, de ayudas económicas de pago único a las personas mayores para la implantación de prótesis dentales en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 34, de 10 de febrero)
Órgano Responsable
Consejería de Familia y Asuntos Sociales D. G. del Mayor
Información Complementaria * Tipos de prótesis.
Las prótesis dentalespodrán ser de los siguientes tipos:
a) Prótesis completa de doble arcada, superior e inferior removible. b) Prótesis completa de arcada superior removible. c) Prótesis completa de arcada inferior removible. d) Prótesis parcial de resina o esquelética de arcada superior removible. e) Prótesis parcial de resina o esquelética de arcada inferior removible. 3. Las ayudas económicas reguladas por el presente Acuerdo incluirán los gastos de las prótesis, así como los de su implantación y adaptación. 4. Durante el período establecido para la presentación de solicitudes no podrá solicitarse más de una ayuda por persona. • Importe de las ayudas: 1.El importe de las ayudas se fijará atendiendo al coste de las prótesis implantadas y a los ingresos económicos de los solicitantes conforme a los criterios siguientes: a) Solicitantes perceptores de renta mínima de inserción, subsidio de garantía de ingresos mínimos o de pensiones públicas de importe igual o inferior a 500 euros brutos mensuales: El importe de la ayuda será el 90 por 100 del gasto del servicio facturado, sin superar el importe máximo establecido en el punto 2 del presente apartado. b) Solicitantes perceptores de pensiones públicas inferiores a 1.000 euros brutos mensuales, no incluidos en el apartado a) precedente: El importe de la ayuda será el 60 por 100 del gasto del servicio facturado, sin superar el importe máximo establecido en el punto 2 del presente apartado. 2. El importe máximo de las ayudas será de 600 euros por persona por la implantación de prótesis completa o parcial de doble arcada y de 300 euros por persona por la implantación de prótesis completa o parcial de una arcada. • Pago de las ayudas: 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para la justificación de las ayudas no se requerirá otra documentación que la acreditativa de los requisitos para obtener la condición de beneficiario prevista en el apartado tercero de las presentes bases. 2. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considera gasto realizado el justificado mediante la presentación de la factura a que se refiere el apartado quinto 1.d). 3. El pago de las ayudas concedidas se realizará en un acto único mediante transferencia bancaria a los beneficiarios. • Compatibilidad de las ayudas:
1. Las ayudas reguladas por el presente Acuerdo serán compatibles con otras de la misma finalidad concedidas por otras Administraciones Públicas o entidades, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste del concepto subvencionado y se respete la normativa sobre acumulación de ayudas.
2. Los solicitantes deberán declarar las ayudas que hayan demandado u obtenido, en cualquier momento del procedimiento de concesión. • Control:
1. La Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Consejería de Familia y Asuntos Sociales podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Los beneficiarios están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros organismos.
El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (v. Decreto 21/2002, de 24 de enero - art. 14) |