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Descripción:


Ayudas destinadas a las personas mayores para hacer frente a los gastos originados por la implantación de prótesis dentales. Se atenderá con cargo al mismo todas aquellas solicitudes de prótesis implantadas durante el año natural inmediatamente anterior al de presentación de la solicitudes.
En plazo:

Inicio: 01 febrero 2011 | Fin: 30 septiembre 2011


Requisitos:

  1. Ser español o extranjero con residencia legal en España.
  2. Tener cumplidos los sesenta y cinco años.
  3. Percibir la renta mínima de inserción, el subsidio de garantía de ingresos mínimos, o pensiones públicas de cuantía inferior a 1.000 euros brutos mensuales. Serán beneficiarios también los cónyuges o miembros de uniones de hecho a cargo de quienes reciban las prestaciones o pensiones citadas. Por pensiones públicas se entenderán las contempladas como tales en el artículo 37 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, según modificación efectuada por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
  4. Habérsele implantado cualquiera de las prótesis dentales a que se refiere el apartado de tipos de prótesis (ver apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha).
  5. No haber sido beneficiario en el mismo período de ninguna ayuda por el mismo concepto concedida por la Comunidad de Madrid.

    Será preceptivo a su vez acreditar el empadronamiento en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid durante el último año inmediatamente anterior a la fecha de inicio presentación de las solicitudes.

    No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.




Documentación a presentar:


  1. Solicitud (**).
  2. Documentación a presentar.

    1. Fotocopia del DNI del solicitante. En el caso de extranjeros, documento identificativo válido en territorio español.
    2. Documento que acredite el empadronamiento en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid, en el que conste la fecha del empadronamiento. La validez del certificado de empadronamiento será de tres meses.
    3. Documento acreditativo del importe de la renta mínima de inserción, el subsidio de garantía de ingresos mínimos o de la pensión pública percibida por el solicitante durante el período subvencionable. En el caso de que el beneficiario sea el cónyuge o miembro de unión de hecho a cargo del perceptor de las prestaciones o pensiones citadas, deberá aportarse fotocopia del documento nacional de identidad o documento identificativo válido en territorio español y del libro de familia o certificado del Registro Civil o certificado del Registro de Uniones de Hecho.
    4. Factura expedida, de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa vigente, por odontólogo colegiado en Madrid, protésico dental colegiado en Madrid o clínica odontológica autorizada por la Comunidad de Madrid que haya efectuado el servicio dentro del período subvencionable. En la factura se incluirán únicamente alguna o algunas de las prótesis contempladas en el apartado tipos de prótesis (Ver apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha). En ella se hará constar el número de colegiado del odontólogo, protésico dental o, en su caso, el número de autorización de la clínica odontológica, la identificación de la prótesis (etiqueta) que contenga, al menos, la fecha de fabricación, nombre y domicilio del fabricante, número de licencia sanitaria y número de declaración de conformidad.
    5. Informe firmado por el médico u odontólogo colegiado acreditando la necesidad de la prótesis.
    6. Declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    7. Declaración responsable de no haber sido beneficiario de ninguna ayuda de la Comunidad de Madrid por el mismo concepto que el establecido en las presentes Normas o, en su caso, de las ayudas para la misma finalidad percibidas de otras Administraciones Públicas.

      En el supuesto de que los matrimonios o uniones de hecho soliciten la ayuda para cada uno de sus miembros, se cumplimentará una solicitud por cada uno de ellos.

      Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Obtención presentación solicitudes documentación **

** Obtención de solicitudes:


* Presentación de solicitudes y documentación
a) Presencial:
En cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
b) Por Internet :
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
En el apartado "Gestión" de esta página, se encuentra la opción de "Gestión Telemática" que le permite cumplimentar en línea el impreso de solicitud y anexar documentos, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa correspondiente para su tramitación.
En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
También podrán aportarse documentos, durante la tramitación del expediente, a través del servicio de aportación telemática de documentos, y enviar comunicaciones referidas a expedientes abiertos, accediendo a través de la "consulta de expedientes", dentro de la página de Administración Electrónica
Normativa Aplicable

* Acuerdo de 23 de diciembre de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se desarrolla el procedimiento de concesión directa de las ayudas económicas de pago único a las personas mayores para la implantación de prótesis dentales en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 10, de 13 de enero de 2011) .

* Orden 31/2011, de 24 de enero, de la Consejera de Familia y Asuntos Sociales, por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa, durante el año 2011, de ayudas económicas de pago único a las personas mayores para la implantación de prótesis dentales en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 34, de 10 de febrero)


Órgano Responsable
Consejería de Familia y Asuntos Sociales D. G. del Mayor


Información Complementaria

* Tipos de prótesis
.
Las prótesis dentalespodrán ser de los siguientes tipos:
a) Prótesis completa de doble arcada, superior e inferior removible.
b) Prótesis completa de arcada superior removible.
c) Prótesis completa de arcada inferior removible.
d) Prótesis parcial de resina o esquelética de arcada superior removible.
e) Prótesis parcial de resina o esquelética de arcada inferior removible.

3. Las ayudas económicas reguladas por el presente Acuerdo incluirán los gastos de las prótesis, así como los de su implantación y adaptación.

4. Durante el período establecido para la presentación de solicitudes no podrá solicitarse más de una ayuda por persona.

• Importe de las ayudas:

1.El importe de las ayudas se fijará atendiendo al coste de las prótesis implantadas y a los ingresos económicos de los solicitantes conforme a los criterios siguientes:

a) Solicitantes perceptores de renta mínima de inserción, subsidio de garantía de ingresos mínimos o de pensiones públicas de importe igual o inferior a 500 euros brutos mensuales: El importe de la ayuda será el 90 por 100 del gasto del servicio facturado, sin superar el importe máximo establecido en el punto 2 del presente apartado.
b) Solicitantes perceptores de pensiones públicas inferiores a 1.000 euros brutos mensuales, no incluidos en el apartado a) precedente: El importe de la ayuda será el 60 por 100 del gasto del servicio facturado, sin superar el importe máximo establecido en el punto 2 del presente apartado.

2. El importe máximo de las ayudas será de 600 euros por persona por la implantación de prótesis completa o parcial de doble arcada y de 300 euros por persona por la implantación de prótesis completa o parcial de una arcada.

• Pago de las ayudas:

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para la justificación de las ayudas no se requerirá otra documentación que la acreditativa de los requisitos para obtener la condición de beneficiario prevista en el apartado tercero de las presentes bases.

2. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considera gasto realizado el justificado mediante la presentación de la factura a que se refiere el apartado quinto 1.d).

3. El pago de las ayudas concedidas se realizará en un acto único mediante transferencia bancaria a los beneficiarios.

• Compatibilidad de las ayudas:
1. Las ayudas reguladas por el presente Acuerdo serán compatibles con otras de la misma finalidad concedidas por otras Administraciones Públicas o entidades, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste del concepto subvencionado y se respete la normativa sobre acumulación de ayudas.

2. Los solicitantes deberán declarar las ayudas que hayan demandado u obtenido, en cualquier momento del procedimiento de concesión.

• Control:
1. La Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Consejería de Familia y Asuntos Sociales podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Los beneficiarios están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros organismos.

El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (v. Decreto 21/2002, de 24 de enero - art. 14)