A menudo en las relaciones entre consumidores y empresas no se formaliza un contrato escrito lo que no significa que no exista contrato.

Para que exista contrato es necesario el consentimiento de ambas partes, es decir, según el Código Civil, la realización de una oferta y la aceptación expresa de la misma.

Un artículo expuesto con indicación del precio, un folleto de ofertas o la emisión de un presupuesto, entre otros, equivalen a una oferta que podrá ser aceptada o no por el consumidor.

En el concreto caso de los presupuestos, son frecuentes en la prestación de servicios ya que el precio depende del servicio a prestar y el consumidor no puede ver el resultado final.

Solamente una vez aceptado por el consumidor el presupuesto, se convierte en contrato entre las partes. Por ello el establecimiento o profesional no deben comenzar a ejecutar el servicio antes de recibir dicho consentimiento ya que si, finalmente, el consumidor no acepta no tendrán argumento legal que les ampare para cobrar el trabajo y materiales empleados.

En todo caso será el establecimiento quien deba acreditar el consentimiento del consumidor a la oferta realizada. La forma más sencilla es incluir en el presupuesto un espacio para la firma del consumidor aceptando el mismo.

En determinados servicios en los que se incluye diagnóstico, como son los de reparación de vehículos o electrodomésticos, puesto que la confección de un presupuesto conlleva un trabajo de determinar el motivo de la intervención, la no aceptación por el consumidor da lugar al derecho de la empresa a cobrar la elaboración de dicho presupuesto.