1.- Autorización de la agencia arrendadora de vehículos


La Agencia deberá estar debidamente autorizada por las autoridades competentes. En España corresponde a los órganos de las Comunidades Autónomas.



2.- Derecho a información previa


Para todos los servicios la Ley establece la obligación de facilitar, por parte del prestador, información previa al menos sobre los siguientes aspectos:


- Nombre y domicilio completo de la empresa.

- Características principales del servicio.

- Precio final completo, incluidos impuestos y gastos adicionales. Si el precio depende de determinadas circunstancias, deben estar claramente especificadas dichas circunstancias.

- Sistema de tratamiento de las reclamaciones. En este aspecto tenga en cuenta que las empresas de alquiler de vehículos de la Comunidad de Madrid tienen obligación de tener las Hojas de Reclamaciones del municipio donde se encuentre su sede o donde tengan establecimiento abierto.



3.- Derecho a contrato escrito


Tanto en la modalidad de vehículo con conductor como sin conductor, el usuario tiene derecho a que le sea proporcionado contrato escrito que deberá formalizarse en los locales de la empresa. Sin embargo, se permite la reserva a distancia (en línea) o la entrega del vehículo en lugares distintos de las dependencias de la empresa (hoteles, domicilio, etc.).

  • El contrato contendrá como mínimo:

- Nombre, domicilio y número de identificación.

- Plazo de duración del contrato.

- Precio convenido.

- Matrícula del vehículo.

- Número de autorización de arrendamiento de vehículos de la empresa y el órgano otorgante.

  • Contendrá, además, todas las condiciones del contrato
  • El contrato o una copia deberán ir a bordo del vehículo y la empresa además conservará la suya durante al menos 3 años desde la conclusión del alquiler.
  • Si se trata de alquiler con conductor, existirá además una hoja de ruta de contenido similar al contrato que deberá ir también en el vehículo.

NO OLVIDE QUE PARA RECLAMAR DEBE SOLICITAR UNA HOJA DE RECLAMCIÓN, RELLENARLA DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO Y PRESENTARLA ANTE LA ADMINISTRACIÓN COMPETENTE.