Una reciente sentencia del Tribunal Supremo determina los criterios para la valoración de la posible abusividad de las cláusulas suelo estableciendo que son abusivas en tanto en cuanto no hayan sido debidamente informadas. Resuelve la no recuperación del importe abonado indebidamente.


Sentencia Nº:
241/2013 de 09/05/2013


Dice la Sentencia:


1.- Las cláusulas suelo son lícitas siempre que su transparencia permita al consumidor identificar la cláusula como definidora del objeto principal del contrato y conocer el real reparto de riesgos de la variabilidad de los tipos.


2.- Corresponde a la iniciativa empresarial fijar el interés al que presta el dinero y diseñar la oferta comercial dentro de los límites fijados por el legislador, pero también le corresponde comunicar de forma clara, comprensible y destacada la oferta.


3.- Para valorar el equilibrio de las cláusulas suelo carentes de claridad, debe atenderse al real reparto de riesgos de la variabilidad de los tipos en abstracto.


4.- En el caso concreto que se estudia, la sentencia determina:


...a) Procede condenar a las demandadas a eliminar de sus contratos las cláusulas examinadas en la forma y modo en la que se utilizan.

b) Igualmente procede condenar a las demandadas a abstenerse de utilizarlas en lo sucesivo en la forma y modo en la que se utilizan.

c) Los contratos en vigor, seguirán siendo obligatorios para las partes en los mismos términos sin las cláusulas abusivas...