Créditos "Revolving”
Son bastantes las consultas que se reciben en el Área de Consumo acerca de los créditos conocidos como "revolving" y, en particular, sobre la posibilidad de que el tipo de interés previsto en los mismos se considere usurario. En la mayoría de los casos la información que llega a los consumidores sobre este tema procede de las redes sociales o de medios de comunicación y no siempre pueden considerarse del todo fiables.
Por ello, desde el Área de Consumo intentaremos arrojar algo de luz sobre este asunto.
¿Qué son los créditos revolving?
Se trata de créditos de duración indefinida que responden a determinadas características:
- Pueden ser celebrados con una entidad de crédito o con un establecimiento financiero de crédito.
- Puede materializarse a través de una tarjeta de crédito o no ser así.
- No se exige al solicitante para su concesión ningún tipo de garantía, aunque en muchos casos llevan aparejada la contratación de un seguro.
- El importe disponible de crédito puede ser dispuesto de una sola vez, en su totalidad o de forma parcial en cuantas veces estime necesario el prestatario y siempre que no se supere la cantidad de crédito disponible.
- El crédito disponible se va renovando automáticamente a medida que el crédito inicial es amortizado de manera que el prestatario verá incrementado el importe del crédito disponible en la cuantía de la cantidad amortizada.
- Ofrecen flexibilidad a la hora de que el prestatario establezca el importe mensual de cuota si bien esto puede tener un efecto negativo como veremos más adelante. Puede consistir en una cantidad fija, porcentual o mixta.
- Son indefinidos ya que no es posible establecer un cuadro de amortización previo lo que implica que no es posible saber el tiempo de amortización total.
- El tipo de interés suele ser más elevado que el de préstamos personales.
- El importe de la cuota mensual comprenderá un porcentaje de amortización, más el importe de intereses más la parte de la prima del seguro, en su caso.
- Admite la devolución anticipada sin cobro de comisiones.
- Suele incluirse pacto de anatocismo. Es anatocismo cuando se acuerda la capitalización de los intereses no pagados, es decir, la suma de los mismos al capital de tal manera que el siguiente cálculo de intereses será sobre un capital mayor resultante de añadir los intereses no pagados.
- Es frecuente que la entidad prestamista se reserve el derecho a modificar el contrato bajo ciertas condiciones. Normalmente dichas modificaciones afectan al tipo de interés.
Ventajas de los créditos revolving.
- Facilidad de obtención.
- Flexibilidad.
- Ausencia de garantías.
Inconvenientes.
- La renovación del importe disponible de crédito de forma constante puede constituir un incentivo de gasto a crédito.
- Elección de una cuota mensual que no cubra las disposiciones realizadas generando un incremento progresivo de la deuda.
- Coste del crédito superior a otras formas de financiación.
- Las modificaciones contractuales pueden pasar desapercibidas.
Resoluciones judiciales sobre los contratos de crédito revolving.
A lo largo de los años entre 2015 y la actualidad han sido muchas las sentencias emitidas al respecto de créditos revolving siendo la mayoría de ellas relativas a determinar si el tipo de interés es o no usurario.
La primera sentencia importante se dictó por el Tribunal Supremo el 25/11/2015. En este caso se trataba de un crédito revolving suscrito con Banco Sygma con una TAE del 24% anual. El Tribunal Supremo consideró el tipo de interés usurario en aplicación de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamo usurarios. (en adelante LU)
De conformidad con la LU se considera que un tipo de interés es usurario si es "notablemente superior al interés normal del dinero". La determinación de los que se considera "notablemente superior" e "interés normal del dinero" ha sido objeto de numerosas resoluciones judiciales, gracias a las cuales se ha forjado el criterio que permite determinar cuándo un tipo de interés es usurario, teniendo particular importancia las sentencias del Tribunal Supremo de 25/11/2015, ya citada, 04/06/2020, 15/02/2023 y 21/02/2024:
- La comparativa debe ser desde la TAE anual del contrato.
- No debe compararse la TAE con el interés legal del dinero sino con el tipo medio de las operaciones de crédito revolving en el momento en que se suscribió el contrato de conformidad con las tablas publicadas por el Banco de España. En concreto la tabla 19.4.
- Se considera que es notablemente superior el interés que supere en seis puntos al tipo medio referido en el punto anterior.
- Deben tenerse en cuenta otras circunstancias tales como la información prestada por la entidad y el grado de comprensión del consumidor.
Declarado usurario un tipo de interés se produce la nulidad del contrato, siendo la consecuencia que el prestatario tendrá que abonar el importe del préstamo calculado sin intereses. Es posible que con lo que lleve pagado ya lo cubra e incluso tenga derecho a una devolución.
CONCLUSIONES:
- NO TODOS LOS CREDITOS REVOLVING SON USURARIOS.
- EL CONSUMIDOR DEBE INFORMARSE PREVIAMENTE A LA CONTRATACION DE UN CREDITO SOBRE LAS CARACTERISTICAS DEL MISMO. TIENE DERECHO A RECIBIR INFORMACIÓN PREVIA A LA CONTRATACIÓN.
- LA MAYORIA DE LAS TARJETAS DE CREDITO DE TIENDAS SON EL INSTRUMENTO DE PAGO DE UN CONTRATO REVOLVING Y ES POSIBLE QUE USTED HAYA FIRMADO SIN HABER REPARADO EN LOS RIESGOS.
PUEDE CONTACTAR CON NOSOTROS PARA RECIBIR ASESORAMIENTO SI TIENE UN CONTRATO DE CREDITO REVOLVING O CREE TENERLO.
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