PREGUNTAS MÁS FRECUENTES



¿Qué normativa deben cumplir los SAT?


Básicamente, deben cumplir el Real Decreto 58/1988, de 29 de enero, sobre protección de los derechos del consumidor en el servicio de aparatos de uso doméstico, el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y la Ley 11/1998, de 9 de julio de protección de consumidores de la Comunidad de Madrid.



¿Pueden los SAT reparar cualquier marca?


Hay dos tipos de SAT: los oficiales y los no oficiales, de alguna marca o marcas en concreto. Los primeros tienen autorización escrita del fabricante para la marca o marcas de las que se trate y no están obligados a reparar aparatos de marcas distintas a las que representan, aunque en la práctica suelen admitir cualquier aparato. Por el contrario los SAT no oficiales de marca reparan todas las marcas. Para ambos casos hay que tener en cuenta que sea un SAT que trabaje el tipo de aparato que demandemos, ya que hay SAT especializados en gama electrónica (TV, video, ordenadores,etc) y SAT para gama blanca (lavadora, frigoríficos, etc) incluyendo o no pequeños electrodomésticos (secador de pelo, batidora,etc)



¿Los SAT que publicitan marcas o logotipos de fabricantes en su fachada significan que son oficiales de esas marcas?


No siempre. En ocasiones hay SAT que con la publicidad de marcas en fachada o en interior del establecimiento confunden al consumidor, sin que verdaderamente sean oficiales de las marcas que publicitan. Estos suelen ser SAT que solamente exponen las marcas, sin señalar que son "servicio oficial". Aun así, no pueden hacerlo, ya que está prohibida cualquier ostentación a referencias a marcas que pueda inducir a error o confusión al consumidor, por lo que hay que tener precaución



¿Cuál es la problemática de los SAT que busco en Internet?


En primer lugar, averigüar si son oficiales o no.
Cuando se solicita el servicio de un SAT por Internet normalmente utilizamos un buscador introduciendo una frase genérica "Reparación de x (la marca del aparato que necesitamos reparar) en Madrid", y nos aparecen muchos SAT que, sin que se mencione que son "servicio oficial" , pueden tener en su publicidad el logotipo de la marca que buscamos de manera muy destacada y de esta manera inducirnos a pensar que son oficiales , Por eso, si queremos buscar un SAT oficial, mejor buscar siempre la página web del fabricante y buscar ahí la razón social y la dirección del servicio oficial más cercano a nuestro domicilio. En segundo lugar, en estos casos de búsqueda por Internet, es poco frecuente que se publicite la dirección del SAT y por tanto no sabremos de donde viene el técnico ni lo que se nos cobrará por desplazamiento. Hay que desconfiar también de expresiones que se publicitan tales como "Zona Sur, Zona Móstoles" etc que no siempre significan que están ubicados en un entorno próximo, pues si bien pueden hacer constar un teléfono fijo que pueda pertenecer a nuestro municipio puede que se trate de un técnico o un punto de contacto que viva en él y sin embargo la facturación por desplazamiento se tenga en cuenta desde el municipio conde está verdaderamente la empresa.



¿Cuando dejo un aparato para reparar deben entregarme un comprobante o resguardo?


Sí. Al dejar el aparato en el establecimiento me deben entregar el llamado Resguardo de depósito. En dicho resguardo se debe hacer constar su numeración, los datos completos del SAT (CIF de la empresa o NIF del titular y la dirección) y su firma, los datos de identificación del aparato, los datos completos del cliente y su firma, especificación de lo que le ocurre al aparato (y si ya se sabe los servicios a realizar), la fecha de recepción Además en el resguardo se debe hacer constar con la firma del consumidor si quiere la realización de un presupuesto por escrito o bien firmar la renuncia a éste.


Es conveniente que usted pida que se haga constar el estado en el que se entrega el aparato, por ej: nuevo, sin daños exteriores, con funda...etc, para disponer de prueba para el caso de que no se devuelva como se entregó.



¿Están obligados a realizar presupuesto escrito si lo solicito?


Sí, sólo en caso de que lo solicitemos, por lo que firmaré en el resguardo ese deseo. En dicho presupuesto le empresa hará constar identificación completa del SAT y del usuario, identificación del aparato y el motivo de la reparación, el diagnóstico de la avería, los pagos a satisfacer por la reparación, totalmente desglosados (mano de obra , piezas, desplazamiento), fecha prevista de entrega del aparato ya reparado, tiempote validez de presupuesto (por normativa no menos de 30 días) y espacio para la fecha y firma de aceptación del presupuesto escrito por parte del usuario.



Solicité un presupuesto escrito y me parece excesivo, por lo que no lo he aceptado, pero ahora me quieren cobrar por su confección ¿Pueden hacerlo?


Efectivamente, el SAT puede cobrar por la elaboración del presupuesto no aceptado, puesto es un trabajo de diagnóstico que ha realizado. Lo que establece la normativa es que en el caso que se trate de aparatos de gama electrónica se puede cobrar como máximo 60 minutos del valor de la hora de trabajo, para aparatos de gama blanca 30 minutos del valor de la hora de trabajo y para pequeños electrodomésticos, 15 minutos del valor de la hora de trabajo.



¿Deben estar expuestos los precios que cobran los SAT?


Sí, deben estar expuestos de modo visible todos los conceptos que se cobren, incluyendo los gastos de almacenamiento. Solo podrán devengarme estos gastos cuando hayan pasado 30 días desde que me avisaron que fuera a recoger el aparato ya reparado



¿Deben poseer Hojas de reclamaciones?


Por supuesto y además debe estar anunciada su tenencia mediante cartel expuesto al público



¿Puedo exigir que me justifiquen que las piezas de repuesto utilizadas para arreglar mi aparato son nuevas?

Sí. El usuario tiene derecho a exigir que se le acredite documentalmente el origen, la naturaleza y el precio de las piezas de repuesto.

El precio que debe constar en la factura que se nos cobre respecto a las piezas empleadas en la reparación tiene que ser el PVP (precio de venta al publico), o sea el precio máximo de venta al publico de esa pieza para cualquier persona en cualquier tienda de venta de repuestos, no pudiendo, por tanto, cobrarnos un importe superior a ese precio.



¿Pueden instalarme piezas recicladas o usadas?


En principio deben ser nuevas, excepto si usted autoriza que se utilicen piezas usadas, recuperadas o no originales, siempre que estén en perfectas condiciones de uso. A la recogida del aparato reparado deberán entregarle las piezas sustituidas, salvo que firme que no las quiere.



Al ir a recoger mi aparato, el servicio técnico me ha dado una factura superior a lo presupuestado, porque, según dicen, al repararlo se encontraron nuevos fallos. ¿Es esto legal?


Deberían haberle avisado. Las averías o defectos ocultos que, eventualmente, puedan surgir durante la confección del presupuesto o durante la reparación del aparato deben comunicarse inmediatamente al usuario. Si usted ha renunciado al presupuesto previo por escrito, el SAT debe informarle, de la manera que considere más oportuna, de la existencia de la avería o defecto oculto.



¿Cuánto debo pagar por desplazamiento?


El desplazamiento puede cobrarse una sola vez, aunque para la reparación de la avería se hayan necesitado varios desplazamientos. También hay que saber que si el consumidor no está en casa no se le pueden cobrar ningún desplazamiento.



¿Qué plazo de garantía tienen los aparatos reparados por un SAT?


Todas las reparaciones están garantizadas por un periodo mínimo de tres meses
, salvo que voluntariamente la empresa ofrezca un plazo mayor. La garantía se entiende total e incluye todos los gastos que se puedan ocasionar, tales como desplazamiento y piezas de repuesto. El período de garantía se entenderá desde la fecha de la entrega del aparato y tendrá validez en tanto en cuanto el mismo no sea manipulado o reparado por terceros.


Tampoco se podrá reclamar nueva reparación con cargo a la garantía, cuando la avería se produzca como consecuencia de un uso inadecuado del aparato.



Un SAT ha estado en mi domicilio arreglando un electrodoméstico durante 20 minutos y me quieren cobrar 30 minutos. ¿Debo aceptarlo?


Hasta la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 1/2007, los SAT podían facturar 15 minutos (para pequeños aparatos de uso doméstico), 30 minutos (para aparatos de la línea blanca) o 60 minutos (para línea marrón o electrónica), aunque el tiempo de trabajo real hubiera sido inferior a estos periodos. Sin embargo, tras la publicación de esta norma se prohíbe el redondeo al alza, por lo que la empresa únicamente debe cobrarle por el tiempo efectivamente utilizado para arreglar el frigorífico (si han sido 20 minutos, deben cobrarle 20 minutos del valor de la hora de trabajo).



Servicio urgente


No nos podrán cobrar "servicio urgente" si realmente no ha sido un servicio urgente o no lo hemos solicitado como tal. De lo contrario es legítimo que se incluya este concepto en la factura.