Noticia

  • El alcohol y las drogas en la conducción multiplican hasta por 9 el riesgo de sufrir o provocar un accidente

  • La ingesta de alcohol se percibe como la segunda causa de accidentas de tráfico, solo por detrás del exceso de velocidad.

  • Si nadie condujera tras haber consumido drogas habría 900 fallecidos menos al año

  • Conducir con una tasa superior a 0,60 mg/l de aire espirado constituye un delito contra la seguridad vial y, como consecuencia de ello, el conductor será puesto a disposición judicial.

  • En esta ocasión se incidirá de manera especial en los conductores de furgonetas de reparto para prevenir accidentes laborales.

Control Alcoholemia 1Imagen en alta resolución. Este enlace se abrirá mediante lightbox, puede haber un cambio de contextoControl Alcoholemia 1Entre el 4 y el 10 de junio, coincidiendo con la campaña que se realizará desde la Dirección General de Tráfico, la Concejalía de Presidencia, Seguridad Ciudadana y Comunicación, a través de la Policía Municipal, llevará a cabo controles intensivos de la tasa de alcohol y otras drogas entre los conductores que circulen por la población.

El consumo de alcohol y otras drogas está fuertemente relacionado con los accidentes y la mortalidad en carretera. Por ello, la Policía Municipal de Móstoles pone especial atención en la prevención de estas conductas con controles de alcohol y drogas durante todo el año, alcanzando el pasado año 2.370 pruebas de alcohol y 110 de otras drogas.

Durante esta semana se incrementarán estos controles con más de 100 pruebas en los días de realización de la campaña. Además, se incidirá de manera especial en los conductores de furgonetas de reparto para prevenir los accidentes laborales en este ámbito.

CONSUMO DE ALCOHOL Y OTRAS DROGAS Y SINIESTRALIDAD

Se estima que el consumo de alcohol y otras drogas asociado a la conducción multiplica por nueve el riesgo de sufrir un accidente. La ingesta de alcohol, por su parte, es la segunda causa de accidentes de tráfico, solo por detrás del exceso de velocidad.

La conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas está también íntimamente ligada a la siniestralidad vial. Según la DGT, si en la actualidad nadie condujera tras haber consumido drogas habría 900 fallecidos menos al año.

OBLIGATORIEDAD DE LA NORMA Y SANCIÓN

La Ley de Seguridad Vial establece que no podrán circular por las vías los conductores de vehículos con una tasa de alcohol superior a la permitida en cada uno de los casos. El incumplimiento de esta normativa está tipificado como infracción muy grave, sancionado con multa de 500 y hasta 1000 euros y la pérdida de 4 a 6 puntos, dependiendo de la tasa.

Tampoco puede circular el conductor de un vehículo con presencia de drogas en el organismo, salvo aquellas sustancias que se utilicen bajo prescripción médica. El incumplimiento se considera una infracción muy grave, sancionada con multa de 1000 euros y la pérdida de 6 puntos.

Además, estas conductas pueden ser constitutivas de delito en el caso de que la presencia de alcohol u otras drogas influya en la conducción o se supere la tasa de 0,60 mg/l de alcohol en aire espirado.