SEGUIMIENTO DE SOLICITUDES DE DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
(LEY 19/2013 de 9 de diciembre)
El interesado/a podrá realizar el seguimiento del estado de su solicitud de acceso a la información mediante el número de registro de entrada asignado a la misma, en tanto se habilite algún sistema automatizado o similar de seguimiento del estado de solicitudes.
Se podrá conocer los siguientes estados de seguimiento de la solicitud:
a) Registradas: Recibida la solicitud, según fecha de registro, se traslada la misma al órgano/servicio o departamento municipal competente en la materia o en cuyo poder obre la información solicitada.
b) Situación: En la fase de Tramitación, las unidades administrativas del órgano competente analizan la solicitud. Si no aprecia causa de inadmisión, inicia la valoración del contenido de la información solicitada, y si no incurre en límites al derecho de acceso, recopila y/o elabora la información y prepara la propuesta de resolución de la solicitud. Una vez notificada la resolución y entregada la información pasan a la situación de Resuelta.
c) Fecha de Resolución: Incluye tanto la fecha del órgano municipal competente resolviendo la solicitud de información, concediendo o denegando el acceso a la misma, como la fecha de resolución de las reclamaciones presentadas al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
d) Fecha notificación al interesado/a: El último paso consiste en notificar al interesado/a la resolución proporcionando la información solicitada, en su caso