Orden 1173/2008
ORDEN POR LA QUE SE REGULA EL DESARROLLO DE LA CAMPAÑA OFICIAL DE VACUNACIÓN ANTIRRÁBICA E IDENTIFICACIÓN INDIVIDUAL DE LA POBLACIÓN CANINA, FELINA Y DE HURONES DE LA COMUNIDAD DE MADRID DURANTE EL AÑO 2008, Y LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE VETERINARIO COLABORADOR PARA EL SECTOR DE ANIMALES DE COMPAÑÍA .
La Ley 1/1990 , de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos, establece en su artículo 9 la obligatoriedad de la vacunación o del tratamiento de los animales de compañía, cuando por razones de sanidad animal o de salud pública sea necesario.
El Decreto 44/1991 , de 30 de mayo, de aplicación de la citada Ley, establece las normas relativas a la vacunación e identificación individual de los animales residentes en la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con la normativa anterior procede regular para el año 2008 la Campaña Oficial de Vacunación Antirrábica e Identificación Individual de la población canina, felina y de hurones de la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.
La Consejería de Economía y Consumo, a través de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 10/2008, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Consumo.
En su virtud,
DISPONGO
Artículo 1 . Objeto
Por la presente Orden se establecen las normas para el desarrollo de la Campaña de Vacunación Antirrábica e Identificación Individual de la población canina, felina y de hurones de la Comunidad de Madrid, para el año 2008.
Artículo 2 . Condiciones generales
La vacunación a que se refiere el artículo anterior tendrá carácter obligatorio en perros, a partir de los tres meses de edad y estará recomendada en gatos y hurones. No obstante, no se podrá vacunar ningún animal de los mencionados anteriormente que no esté previamente identificado mediante los sistemas de identificación autorizados y homologados por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural. En cualquier caso, se utilizarán las vacunas inactivadas que cumplan las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
La identificación individual tendrá carácter obligatorio en perros y gatos a partir de los tres meses de edad, y se realizará mediante los sistemas de identificación autorizados y homologados por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con la Orden 11/1993, de 12 de enero , siendo esta identificación única durante la vida del animal.
Artículo 3 . Duración de la campaña
La Campaña Oficial de Vacunación Antirrábica e Identificación Individual se realizará en el período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de junio del 2008.
Artículo 4 . Definición de veterinario colaborador
La vacunación y la identificación individual serán realizadas exclusivamente por veterinarios oficiales o por veterinarios colaboradores autorizados por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural:
a) Los veterinarios oficiales son aquellos integrados en los distintos órganos de las Administraciones municipales y autonómica de la Comunidad de Madrid en el ámbito de las competencias que le otorga la legislación vigente.
b) Los veterinarios colaboradores son aquellos profesionales colegiados, en el ejercicio libre de la profesión, que son designados por la Administración Pública de la Comunidad de Madrid, mediante la correspondiente acreditación, para ejercer las funciones que, por delegación, le asigne la propia Administración en programas específicos en materia de salud pública, sanidad, protección y bienestar animal.
Artículo 5 . Obtención del título de veterinario colaborador
1. Los veterinarios interesados en obtener la autorización de colaborador dirigirán una solicitud a la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural conforme al modelo que se adjunta como Anexo I de la presente Orden. Dicha solicitud se podrá presentar en el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid, para su posterior tramitación, o en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos adheridos al Convenio de Ventanilla Única o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. En el supuesto de apreciarse ausencia de cualquiera de los requisitos exigidos en la solicitud se concederá al interesado un plazo de subsanación de diez días, de acuerdo con lo establecido en la mencionada Ley 30/1992.
3. El otorgamiento del título de Veterinario Colaborador se realizará mediante Resolución del Director General de Agricultura y Desarrollo Rural. El plazo máximo de resolución será de seis meses a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse estimada la solicitud de autorización.
Contra la Resolución expresa, que será notificada de acuerdo con lo establecido en los artículos 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre o en su caso la desestimación presunta de la solicitud, podrán interponer los interesados recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Consumo de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
4. La pérdida de la condición de veterinario colaborador de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural se producirá por renuncia voluntaria y por el incumplimiento de los compromisos en la colaboración y de las obligaciones derivadas de tal condición.
5. Para poder obtener el título de Veterinario Colaborador, se deberá estar en posesión del título de Licenciado en Veterinaria, colegiado o habilitado en el Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid y en el ejercicio libre de la profesión.
6. A los veterinarios que se les otorgue el mencionado título se les proveerá del oportuno carné de colaborador, quedando inscrito en el Registro que a tales efectos se lleve en la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural.
7. Los títulos de veterinario colaborador y los correspondientes carnés deberán renovarse a los cinco años de su autorización y obtención.
Artículo 6 . Obligaciones de los veterinarios colaboradores
Los veterinarios colaboradores, en cumplimiento de lo establecido en la normativa de epizootias y de protección de animales, así como las disposiciones reguladoras de las campañas anuales de vacunación antirrábica e identificación individual de la población canina y felina, tendrán las siguientes obligaciones:
1. Vacunación antirrábica.
a) La vacunación antirrábica se certificará mediante el sello oficial de la Comunidad de Madrid correspondiente al año en curso.
b) La certificación de vacunación antirrábica se realizará solo y exclusivamente en animales identificados.
c) Las vacunaciones realizadas deberán comunicarse a la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural mediante partes de vacunación.
d) Los partes de vacunación harán referencia al material utilizado, especificándose todas aquellas incidencias que tengan lugar.
e) El envío de los partes de vacunación antirrábica, debidamente cumplimentados se remitirán por correo ordinario, o bien por correo electrónico mediante fichero informatizado, dentro de los diez primeros días del mes siguiente al que tuvo lugar la vacunación.
f) Será requisito imprescindible para acceder a los documentos oficiales de vacunación el haber justificado al menos un 80 por 100 del material anteriormente retirado.
2. Identificación individual.
a) La identificación individual será condición imprescindible previa a los tratamientos obligatorios en la Comunidad de Madrid.
b) Serán admitidas como válidas las identificaciones realizadas mediante tatuaje, con codificación emitida por el Registro de Identificación de Animales (RIAC), y las realizadas mediante transponder (microchip) homologado por la Comunidad de Madrid, no admitiéndose como válido ningún otro código de identificación, salvo los emitidos por bases de datos nacionales, autonómicos o comunitarios.
c) Se justificará todo el material de identificación autorizado, especificando aquellas incidencias que tengan lugar.
d) La información relativa a los animales identificados, altas, bajas y cambios de propietario de los que el veterinario oficial o colaborador tenga constancia, se enviarán a la base de datos, dentro de los quince días siguientes al de la identificación del animal.
e) A requerimiento de la Comunidad de Madrid, y previa autorización de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, se procederá a la identificación gratuita de los animales cuando, justificada documentalmente su identificación en la campaña oficial, presenten dificultades de lectura del transponder. El material empleado será reintegrado por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural.
3. Recuperación de los animales extraviados.
El veterinario colaborador procederá, de manera gratuita, a la lectura del código de identificación de los animales encontrados. De igual forma, comunicará al RIAC el código detectado, a fin de proceder a la localización del propietario.
4. Archivo de las fichas clínicas de los animales vacunados.
Los veterinarios colaboradores estarán obligados a llevar un archivo con la ficha clínica de los animales que hayan sido vacunados o sometidos a tratamiento obligatorio, que estarán a disposición de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural y de los servicios competentes de los Ayuntamientos respectivos.
5. Notificación de enfermedades.
Se notificará a la Comunidad de Madrid todos aquellos casos de enfermedades de declaración obligatoria o de interés económico-estadístico, según se establece en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, y en especial los casos de leishmaniosis, según el parte que figura como Anexo II en la presente Orden.
Artículo 7 . Solicitud de documentación por los veterinarios colaboradores
Los veterinarios colaboradores solicitarán de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid, la autorización para la retirada de las vacunas de los laboratorios distribuidores, así como la documentación oficial y distintivos acreditativos de la vacunación antirrábica (sellos, cartillas sanitarias y distintivo del año), y la necesaria para el registro de las identificaciones efectuadas.
Artículo 8 . Pasaporte de perros y gatos
El pasaporte de perros y gatos, contemplado en el Reglamento (CE) 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo
, y en la Decisión de la Comisión 2003/803/CE, y con vigencia a partir del 3 de julio de 2004
, tendrá la misma validez legal que la cartilla sanitaria en la acreditación de la vacunación antirrábica, por lo que podrá sustituirse por esta.
Artículo 9 . Procesamiento de datos
El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid, una vez finalizada la campaña oficial, dispondrá de un plazo de un mes para procesar los datos relativos a las vacunaciones e identificaciones realizadas.
Artículo 10 . Colaboración de los Ayuntamientos
Los Ayuntamientos colaborarán en la ejecución de la campaña oficial, contribuyendo a su difusión y facilitando los locales adecuados para la ejecución de la presente Campaña Sanitaria. El Ayuntamiento de Madrid ejecutará la Campaña Oficial de Vacunación Antirrábica e Identificación Individual en su municipio, ajustándose a las normas establecidas en la presente Orden. Los datos referidos a esta campaña serán remitidos a la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural en el plazo de un mes.
Artículo 11 . Precio
El importe unitario total de vacunación e identificación de la campaña oficial en los centros establecidos será de 24 euros. Cuando únicamente se realice la vacunación por estar el animal ya identificado, el importe unitario será de 10 euros. Si solamente se procede a su identificación, el importe será de 14 euros.
Artículo 12 . Asociaciones de Protección y Defensa de los Animales
Las Asociaciones de Protección y Defensa de los Animales con albergues reconocidos, colaboradoras con la Comunidad de Madrid y los Centros de Recogida de Animales Abandonados Municipales entregarán los animales cedidos en adopción debidamente vacunados e identificados. El material y la documentación necesarios para la vacunación antirrábica e identificación individual de estos animales serán facilitados al veterinario responsable del Centro, por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden para la campaña oficial.
Artículo 13 . Infracciones y sanciones
El incumplimiento de lo establecido en la presente Orden estará sujeto a lo previsto en el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 1/1990 , de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos.
Disposición final única . Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Decreto 1173/2008 completo con Anexos en el fichero Pdf

