Quien es consumidor

Conforme al Real Decreto Legislativo 1/07 que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Consumidores y Normativa Complementaria:

Son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.



Derechos generales de los Consumidores


Los derechos de los consumidores están establecidos por leyes de ámbito nacional y autonómico. En concreto para la Comunidad de Madrid se recogen en la Ley 11/98 de 19 de julio de Protección a los Consumidores de la Comunidad de Madrid que transcribe los establecidos e normativa de ámbito nacional.

Estos son sus derechos como consumidor:

a)
La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad.


b)
La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular, frente a la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos.


c)
La indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos.


d)
La información correcta sobre los diferentes bienes o servicios y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute.


e)
La audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afectan directamente y la representación de sus intereses, a través de las asociaciones, agrupaciones, federaciones o confederaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas.


f)
La protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, en especial ante situaciones de inferioridad, subordinación e indefensión.



Responsabilidades generales de los consumidores


Para el ejercicio adecuado de los derechos el consumidor debe ser consciente de que debe adoptar una serie de cautelas que llamaremos responsabilidades y que de no seguirlas puede verse perjudicado. Estas son las responsabilidades mas importantes:


1.- Guardar los documentos acreditativos de las compras y de las operaciones realizadas incluyendo publicidad, tikes, hojas de pedido, albaranes, resguardos de deposito, facturas, etc. Estos documentos son la prueba de haber realizado un acto de consumo y de las condiciones en que se ha producido


2.- No suscribir contratos que impliquen un desembolso económico importante sin asesorarse y sobre todo sin leer detenidamente su contenido.


3.- Si recibe ofertas comerciales en su domicilio mediante visita personal o por teléfono no acepte sin haber reflexionado y estudiado debidamente dicha oferta. Es conveniente solicitar la información escrita o por soporte electrónico.


4.- Exija siempre documento justificativo de las operaciones realizadas.


5.- En caso de conflicto solicite las Hojas de Reclamaciones