A- NOTIFICACIÓN DEL BOLETÍN DE DENUNCIA EN MANO POR EL AGENTE DE LA AUTORIDAD: Como norma general, las denuncias formuladas por agentes de la autoridad se notificarán en el acto a la persona denunciada. En ese mismo momento haya firmado el denunciado el boletín de denuncia o haya rehusado hacerlo (en cuyo caso se le tiene igualmente por notificado) se inicia el procedimiento sancionador.

SI A USTED LE HAN PUESTO UNA MULTA LOS AGENTES DE LA POLICIA MUNICIPAL DE MÓSTOLES Y SE LA HAN ENTREGADO EN MANO (AUNQUE USTED HAYA REHUSADO FIRMAR EL BOLETÍN) NO VA A RECIBIR NINGUNA NOTIFICACIÓN EN SU DOMICILIO CON POSTERIORIDAD PUESTO QUE YA SE HA INICIADO EN ESE MISMO MOMENTO EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

Es en ese momento (el de la imposición de la multa por el agente de policía) en el que empieza a computar el plazo para el pago de la multa.

B- NO NOTIFICADO EN MANO: No obstante a lo anteriormente expuesto, la notificación de inicio del procedimiento sancionador podrá efectuarse en un momento posterior en los siguientes casos:

  1. Cuando se tenga conocimiento de los hechos a través de los medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.
  2. En los casos de vehículos estacionados, cuando el conductor/a no esté presente.
  3. Cuando existan circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación.
  4. Cuando el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control de tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo.

EN ESTOS MOMENTOS SÍ VA A RECIBIR UNA NOTIFICACIÓN POSTERIOR EN EL DOMICILIO QUE FIGURE A EFECTOS DE NOTIFICACIONES EN EL REGISTRO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO.

Es en ese momento (el de la recepción de la notificación) en el que se inicia el procedimiento sancionador y empiezan a computar los plazos para el pago de la multa.