Competencias:
Competencias propias (Art. 14 de los Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo):
- Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo de Gerencia, dirigir las deliberaciones y decidir los empates con voto de calidad.
- Instar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Gerencia y de la Comisión Ejecutiva.
- Formar el Anteproyecto de Presupuesto del Organismo Autónomo, asistido por el Gerente, el Interventor y el personal designado al efecto.
- Autorizar y disponer gastos dentro de los límites de sus competencias, que se fijarán en las Bases de Ejecución del Presupuesto, sin perjuicio de las competencias en materia de contratación atribuidas en estos Estatutos.
- Ostentar la superior representación de la Gerencia en cuantos actos intervenga ésta, y en particular, ante Administraciones, Corporaciones, Autoridades, Notarios y particulares; conferir mandatos y poderes para ejercer dicha representación y asumirla para sí en los casos que proceda, si bien la representación y defensa ante los Tribunales y Juzgados corresponderá a los Letrados adscritos a la Asesoría Jurídica de la Gerencia, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial y legislación de régimen local.
- Ejercer, previo dictamen de la Asesoría Jurídica de la Gerencia, las acciones judiciales y administrativas en defensa del Organismo Autónomo en materias que sean de su competencia, o de la del Gerente. Asimismo, ejercer dichas facultades en caso de urgencia, en materias que sean de competencia del Consejo o del Comité Ejecutivo, dando cuenta a los órganos correspondientes en la primera reunión que celebren para su ratificación.
- Adoptar en caso de urgencia o emergencia, las resoluciones o medidas de carácter urgente o inaplazable que sean precisas, dando cuenta al Comité en la primera reunión que éste celebre para que se resuelva definitivamente sobre el particular.
- Suscribir contratos, documentos, escrituras y pólizas y cuantos documentos públicos sean necesarios en las actuaciones de Gerencia.
- Autorizar con su firma las Actas y Certificaciones.
- Aprobar las bases de los de concursos de provisión de puestos de trabajo y de selección del personal, así como ratificar la adscripción al Organismo Autónomo de los empleados públicos que previamente presten sus servicios en el Ayuntamiento de Móstoles, sus empresas municipales o en otras Administraciones Públicas.
- Nombrar a los funcionarios de la Gerencia y suscribir los contratos laborales con los trabajadores de este carácter; ejercer la potestad disciplinaria respecto del personal de la Gerencia, sin perjuicio de las del Ayuntamiento sobre el personal adscrito y con habilitación de carácter estatal, así como despedir al personal laboral dependiente del Organismo Autónomo, teniendo esta última atribución carácter indelegable.
- Ordenar los pagos de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Disposición de Fondos cuyo establecimiento se ha de determinar en las Bases de Ejecución del Presupuesto, y que recogerá en todo caso la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.
- Verificar conjuntamente con el Interventor y el empleado público de la Gerencia que tenga atribuidas las competencias de Tesorería, o de quienes les sustituyan en sus funciones, las existencias de la Tesorería de la Gerencia y formular los correspondientes arqueos o documentos equivalentes.
- Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Gerencia.
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Competencias delegadas, por el Comité Ejecutivo:
- Atribuidas por Acuerdo nº 2/290, de 19 de julio de 2010, publicadas en el BOCM nº 197, de 18 de agosto de 2010:
12.3.d).- Tramitar y resolver los procedimientos de protección de la legalidad y restablecimiento de la realidad urbanística alterada. (Parcialmente)
- Atribuidas por Acuerdo nº 13/139, de 24 de marzo de 2014, publicadas en el BOCM nº 109, de 9 de mayo de 2014:
12.3.i).- En relación al art. 151.2 del RD Legislativo 3/11, de 14 de noviembre. (Parcialmente)
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