Comité Antifraude
El Comité antifraude del Ayuntamiento de Móstoles fue creado por acuerdo 17/649 de la Junta de Gobierno Local de 26 de julio de 2022.
COMPOSICIÓN:
(acuerdo 17/649 Junta de Gobierno Local de 26 de julio de 2022)
Este Comité estará formado al menos por los siguientes órganos directivos, servicios o departamentos: Secretaria General, Intervención Municipal, Coordinación General de Hacienda, Coordinación General de Urbanismo, Dirección General de Presupuestos y Contabilidad, Dirección General de Gestión Tributaria y Recaudación, Asesoría Jurídica, Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, Tesorería Municipal, Departamento de Contratación, Departamento de Personal, Departamento de Nuevas Tecnologias y Departamento de Modernización y Calidad.
FUNCIONES:
(acuerdo 17/649 Junta de Gobierno Local de 26 de julio de 2022)
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La supervisión y evaluación del funcionamiento regular y de la correcta aplicación de las medidas de prevención, detección y corrección en relación con los riesgos que afectan a la ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, incluida la evaluación de riesgos, detectando vulnerabilidades y proponiendo acciones.
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La supervisión de la eficacia de los controles internos de gestión o de nivel 1 desarrollados en relación con el fraude, la corrupción, los conflictos de interés y la doble financiación con la finalidad de proponer mejoras o adaptaciones a las nuevas necesidades surgidas.
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Analizar y evaluar aquellas áreas, situaciones o casos que supongan un especial riesgo que se pongan en su conocimiento, y establecer directrices y recomendaciones para su mejora.
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Verificar la correcta aplicación de los procedimientos de gestión de conflictos de intereses.
- El asesoramiento a las unidades que desempeñan las funciones de control interno de gestión y de evaluación de riesgos para el mejor cumplimiento normativo, de los objetivos y de las medidas antifraude en general.
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Garantizar que se llevan a cabo las evaluaciones periódicas sobre el riesgo estableciendo criterios y directrices generales actualizadas para ello
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La comprobación de la existencia de documentación soporte de los controles internos realizados y de la evaluación de riesgos y el seguimiento de la implementación de medidas correctoras en materia antifraude.
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Informar de las acciones a implementar o recomendaciones para la mejora de la política antifraude al máximo órgano de administración o equivalente de la entidad.
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Participar o establecer directrices en la elaboración del sistema de gestión interno y en la evaluación de riesgos en relación con, por ejemplo, la distribución y el establecimiento de funciones y responsabilidades, la elaboración y revisión de los planes de acción que deban llevar a cabo en diferentes áreas o departamentos.
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Garantizar que el personal dispone de los conocimientos y recibe la información necesaria para poder llevar a cabo, en su ámbito específico de actuación, las acciones que procedan en relación con los riesgos de fraude, corrupción, conflictos de interés y doble financiación.
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Garantizar que existe un procedimiento claro, difundido entre el personal, para la comunicación dentro y fuera de la entidad de los casos que incurran en riesgos de fraude, corrupción, conflictos de interés y doble financiación. Asegurarse de que los hechos se remiten a los organismos competentes para su conocimiento y sanción cuando se detecten hechos que puedan ser constitutivos de infracciones penales o administrativas.
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Asegurarse de que se ha puesto en marcha un procedimiento de seguimiento de aquellos casos que han sido comunicados a los órganos competentes a los que se hace referencia en el apartado anterior, así como para la recuperación de los fondos de la Unión gastados fraudulentamente.
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Ser la unidad o la autoridad de contacto en materia antifraude.
Acuerdo 17/649 Junta de Gobierno Local de 26 de julio de 2022

