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  • Para más información y ayuda en la presentación de estas ayudas los trabajadores autónomos que lo deseen, pueden hacerlo en las oficinas de MÓSTOLES DESARROLLO del Ayuntamiento de Móstoles en la C/ Fragua 1 , Pol. Ind. Los Rosales de Móstoles, a través de cita previa con el Departamento de Emprendimiento en el teléfono 91.685.30.90.



El pasado 30 de mayo se publicó en el BOCM la orden por la que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas del Programa de Consolidación del Trabajo Autónomo.

Objeto de las ayudas:

El fomento del empleo autónomo en la Comunidad de Madrid mediante la concesión de ayudas a trabajadores autónomos que estén o hayan estado acogidos a los incentivos y medidas de promoción y fomento del empleo autónomo.

Podrán beneficiarse los trabajadores dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) desde el mes de octubre de 2015, que disfruten o hayan disfrutado de de las reducciones en las cuotas por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal previstas en el artículo 31.1. de la Ley 20/2007, de 11 de julio durante los 6 primeros meses y que sigan cumpliendo las condiciones que dieron derecho a disfrutar de la reducción de cuotas.


Quedan excluidos los autónomos colaboradores familiares y los socios, familiares de socios o miembros de órganos administradores de sociedades mercantiles.

Gastos subvencionables:

Las cuotas que sean objeto de abono de autónomos, beneficiarios de las reducciones previstas en el artículo 31.1. de la Ley 20/2007, de 11 de julio, durante un máximo de doce meses, correspondientes a los meses 7º al 18º siguientes al alta en el RETA y adicionales a los primeros seis meses de disfrute de dichas reducciones, siempre que el trabajador autónomo cumpla las condiciones y requisitos establecidos para ser beneficiario.

Importe subvencionado:

La diferencia entre la cuota mensual que abonaría un autónomo con las reducciones y la cuota fija mensual establecida durante los primeros seis meses desde su alta inicial, tomando como referencia la base mínima de cotización, vigente en el mes en el que se haya producido el alta del trabajador autónomo y el tipo mínimo de cotización vigente en el citado mes, incluida la incapacidad temporal.


Plazos de solicitud:

- Para autónomos dados de alta con posterioridad a febrero de 2016: a partir del mes 3º

desde el alta inicial y hasta el último día del 7º mes desde el alta.

- Para los trabajadores cuya alta inicial fuese entre octubre de 2015 y febrero de 2016, el

plazo será de 3 meses a contar desde la publicación del acuerdo (a partir del 31 de mayo de 2016 hasta el 30 de agosto de 2016).


Presentación de solicitudes:

Las solicitudes podrán presentarse telemáticamente a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda o de manera presencial en las oficinas de registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


Para más información y ayuda en la presentación de estas ayudas los trabajadores autónomos que lo deseen, puede hacerlo en las oficinas de MÓSTOLES DESARROLLO del Ayuntamiento de Móstoles en la C/ Fragua 1, Pol. Ind. Los Rosales de Móstoles, a través de cita previa con el Departamento de Emprendimiento en el teléfono 91.685.30.90.


Orden de referencia:

https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/05/30/BOCM-20160530-18.PDF