Según lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Consumidores son dos los casos en los que el consumidor dispone del derecho a desistir del contrato. El primero porque así lo establezca una norma legal y el segundo porque la empresa reconozca tal derecho.

Nos vamos a referir únicamente al primero de los supuestos, es decir, cuando el derecho de desistimiento está reconocido normativamente. Es concretamente el caso de los contratos celebrados a distancia o fuera del establecimiento.

El derecho de desistimiento en este tipo de contratos en un derecho imperativo, es decir, no negociable que permite al consumidor poner fin al contrato con sólo ponerlo de manifiesto a la empresa por escrito dentro del plazo de 14 días naturales que se cuentan desde la entrega del producto y sin tener que alegar motivo alguno.

Pero, el propio Texto Refundido de la Ley de Consumidores recoge algunas excepciones al derecho a desistir de una compra. Una de las excepciones es la contemplada en la letra e) del artículo 103 que indica que el consumidor no tendrá derecho a desistir cuando el contrato consista en el suministro de bienes precintados que no sean aptos para ser devueltos por razones de protección de la salud o de higiene y que hayan sido desprecintados tras la entrega.

En la práctica está haciendo referencia a productos que una vez desprecintados difícilmente podrían ponerse de nuevo a la venta (pongamos como ejemplo un cepillo dental).

Esta excepción es frecuentemente utilizada erróneamente por algunas empresas insertando en sus condiciones generales la exclusión del derecho de desistimiento por el mero hecho de que el artículo adquirido haya sido desprecintado o abierto el embalaje sin limitarlo, como establece la Ley, a productos que no puedan ser de nuevo comercializados por razones de salud o higiene.

ESTA CLÁUSULA SERÍA ABUSIVA ya que para que el consumidor pierda el derecho a desistir, conforme a la Ley deben darse los dos requisitos simultáneamente: que existan motivos de salud o higiene y además que haya sido desprecintado.

Por lo tanto, el hecho de que el consumidor haya desprecintado el producto, abierto la caja o desembalado el mismo NO DEBE IMPEDIR EL EJERCICIO DEL DERECHO DE DESISTIMIENTO SALVO QUE CONCURRAN RAZONES DE SALUD O HIGIENE QUE IMPIDAN PONER EL PRODUCTO A LA VENTA DE NUEVO.

Esta interpretación es la que ha dado el Tribunal de Justicia de la Unión europea entre otras en sentencia de 27/03/2019.